CAMBIOS DE TURNO EN LA JORNADA DE TRABAJO.
Juan Antonio - 02-04-2005 18:43:42 | Categoria: General

El VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía, en su artículo 32.1, determina qué son horas extraordinarias .
Así mismo, en el punto 3, especifica claramente cuándo y en qué supuestos debe hablarse de horas extraordinarias estructurales, y por último, en los puntos 7 y 9 del mismo artículo establece cómo deben compensarse dichas horas.
Entre los supuestos definidos en el punto 3 del artículo 32 figuran, como horas extraordinarias estructurales, los cambios de turno cuando son promovidos por la empresa o sus representantes en los centros de trabajo. (Así fue negociado entre la administración y los sindicatos y ratificado con la firma del Convenio).
Desde este Grupo de Trabajo se recomienda a todo el personal que pida al responsable del centro su calendario laboral anual de trabajo según reconoce el artículo 31 del VI Convenio Colectivo. En éste calendario debe figurar claramente especificados todos los turnos y días de trabajo y descansos del año. Igualmente se recomienda pedir a la dirección o responsable del centro que notifique por escrito la comunicación del cambio de turno.
Por último insistir en que, según el artículo 32.3 del VI Convenio Colectivo, los cambios de turno (por si mismos) promovido desde la dirección o responsable del centro se interpretan como horas extraordinarias estructurales, con independencia de que supere o no el cómputo anual de horas establecido.
Puedes consultar estos artículos del VI Convenio Colectivo --- AQUÍ ---
(Este Grupo de Trabajo, como refleja el inicio del art. 32 del VI Convenio Colectivo: "... coincide en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social conducente a la supresión de las horas extraordinarias. Por ello, ... ,con el objetivo de la creación de empleo, reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias...")
Cualquier duda o propuesta podéis hacerla en COMENTARIOS.
Un saludo.
Comentarios (0) - Referencias (0)